REBAJAS, SALDOS, LIQUIDACIONES ¿ES TODO LO MISMO?
La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, establece en sus artículos 16 y siguientes, la regulación de las actividades de promoción de ventas, señalando con carácter general la prohibición de utilizar las expresiones tales como “ventas en rebajas, ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con descuento o ventas con obsequio, u otras similares”, para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.
Sin embargo, en estas fechas, los consumidores nos encontramos con que nos bombardean constantemente con expresiones tales como “rebajas, saldos, liquidaciones, chollos, descuentos, promociones, todo desde … o descuentos hasta … , etc”, así que intentaremos en este artículo establecer cuales son las diferencias.
REBAJAS: Los productos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta como consecuencia de la finalización de una temporada comercial. Sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales, a principios de años y verano, con una duración como mínimo de una semana y como máximo de dos meses. Los productos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
SALDOS: Se trata de la venta de productos o artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. No cabe calificar como venta de saldos aquella en que los artículos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
LIQUIDACIÓN: Es la venta que con carácter excepcional y con finalidad extintiva de determinadas existencias de artículos, y tiene lugar por cese de la actividad, cambio del ramo de comercio, de orientación del negocio, por obras, etc. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
VENTA CON DESCUENTO: Es la que consiste en ofrecer, mediante cualquier procedimiento publicitario, una reducción sobre el precio aplicado con anterioridad. Los artículos sobre los que se aplique descuento no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los que se hubiesen comercializado con anterioridad. Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente y no podrá ser objeto de este tipo de promoción más del 40 por 100 de los artículos. El período máximo de duración de una venta con descuento en un establecimiento remodelado será de dos meses desde la fecha de su reapertura. Y Cuando esta actividad vaya dirigida a la promoción de determinados productos, su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta.
VENTA CON OBSEQUIOS: Con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien mediante la participación en un sorteo o concurso. En todo caso, la comunicación a cualquier persona que haya resultado agraciada con un premio, deberá advertir inexcusablemente que éste no se encuentra condicionado a la adquisición de determinados productos o servicios. Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos
Con carácter general, en estos tipos de ventas DEBEMOS SABER QUE:
─ En los anuncios deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables.
─ Cuando no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los productos o grupos de productos a los que realmente afecte.
─ Siempre, deberá figurar con claridad, el precio anterior junto con el precio reducido o el anuncio del % de descuento.
─ En el caso de que se oferten productos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no puedan, razonablemente, confundirse, y distinguiendo, en su caso, la existencia de saldos, liquidaciones, descuentos u obsequios.
En todo caso, y con independencia de lo anterior quiero trasladar al consumidor una idea importante a tener en cuenta en estas fechas de rebajas, saldos, etc, “LAS REBAJAS SON SOLO EN EL PRECIO, NO ES NUESTROS DERECHOS”.
2 comentarios
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By Honorato, 16 Julio 2009 @ 10:20
Esto es un lio. Es necesario ser un experto para poder diferenciar todo. Yo lo que quiero es comprar a buen precio sin que me chuleen en ls tiendas con los productos
By Rosendo Ruiz Pérez, 17 Julio 2009 @ 13:42
Estimado Honorato,
Tienes toda la razón en tu comentario, la regulación no sirve para los nuevos ábitos de compra, pués te diré que los comercios practican rebajas, descuentos promociones, etc , en la práctica rebajas, todo el año. Así que la legislación no esta al tanto de la realidad. Lo importante son regulaciones sencillas y claras que protegan el mercado, y así se protege al consumidor y al buen empresario.